miércoles, 9 de febrero de 2011

El Congreso aprueba reformar la Ley de Extranjera a favor de las víctimas de la Violencia de Genero

El Congreso de los Diputados ha acordado reformar la Ley de Extranjería para mejorar la protección de víctimas de violencia machista o de redes de trata y explotación sexual, informa EFE. La proposición de ley presentada por el PP y que ha logrado el apoyo de todos los grupos contempla la reforma de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. El artículo 31 bis establece que las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que estén en situación de irregularidad y denuncien a su agresor se les abrirá un expediente de expulsión por estar en España de manera ilegal, que no obstante quedará suspendido hasta la resolución del procedimiento penal. En cuanto al artículo 59 bis, el Congreso ha acordado estudiar la posibilidad de reformarlo para incluir la protección y subsistencia de la mujer víctima de trata y sus familiares o dependientes.

IX Legislatura ( 2008-Actualidad ) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso. Proposición de Ley de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Orgánica). Presentado el 02/06/2010, calificado el 08/06/2010

Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

QUEDARÍA ASÍ EL ARTÍCULO.

Proposición de Ley

Artículo 1. Se modifica el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.

1. Las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente.

2. La mujer extranjera que se halle en situación irregular podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente para otorgar la autorización por circunstancias excepcionales podrá conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera. La autorización provisional eventualmente concedida concluirá en el momento en que se conceda o deniegue definitivamente la autorización por circunstancias excepcionales.

3. Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria, se notificará a la interesada la concesión de la residencia temporal y de trabajo solicitada. En el supuesto de que no se hubiera solicitado, se le informará de la posibilidad de conceder a su favor una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, otorgándole un plazo para su solicitud. En el caso de que la denuncia fuese falsa y la mujer extranjera estuviera en situación de irregularidad se incoaría un procedimiento administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a) de esta Ley.»

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