martes, 19 de abril de 2011

La Generalitat Valenciana niega las uniones de hecho si un miembro de la pareja no tiene papeles

El nuevo requisito, exigible únicamente en la Comunidad Valenciana, supone que no será suficiente con el pasaporte.

Semanas después de que el Tribunal Supremo, a través de una sentencia, dejara abierta la posibilidad de adquirir derechos a través de la figura de la pareja de hecho de forma similar al matrimonio, la Generalitat Valenciana ha actuado. Una cláusula, aprobada en el pasado mes de marzo, impone un nuevo requisito para permitir que ciudadanos extracomunitarios se inscriban como pareja de hecho.
Esta nueva cláusula se encuentra en el nuevo reglamento para anotarse en el `Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana´. La novedad consiste en la necesidad, para los ciudadanos extracomunitarios, de aportar el número de Identificación de Extranjero, mediante la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero, original y en vigor.
La Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) se obtiene tras recibir una autorización de residencia o de estancia superior a los 6 meses. Hasta el momento únicamente aportando el número de pasaporte cualquier persona podría inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho valenciano, de forma similar a como sucede cuando se quiere registrar un matrimonio civil o religioso.
Este requisito, que no se solicitaba hasta ahora, no es de obligatoria entrega en otras comunidades autónomas como Madrid o Catalunya.

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